Modelo 720 de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero.
Es posible que haya oído que si usted es Residente Fiscal en España, tiene la obligación de informar de los bienes que pueda tener en el extranjero si su valor es superior a 50.000 euros. Esto es completamente correcto.
A continuación encontrará más información sobre el formulario 720, para que pueda determinar si tendrá que presentarlo y cómo podemos ayudarle.
Más sobre el modelo 720
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es el Formulario Informativo sobre Bienes y Activos en el Exterior.
"Informativa" significa que no tiene que ingresar nada al presentar el modelo, aunque sí tendrá efectos en su Declaración del IRPF y en su Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que tendrá que incluir los bienes que declare en el modelo 720 en sus Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Solo aquellos que hayan sido Residentes Fiscales en España en 2022 podrán tener la obligación de presentar el Modelo 720. Es decir, que hayan pasado más de 183 días en España en 2022
Son residentes fiscales españoles quienes permanezcan físicamente en España más de 183 días durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), incluidos los viajes de trabajo o las vacaciones en el extranjero. También se le puede considerar residente fiscal español si su cónyuge e hijos a su cargo son residentes fiscales españoles, salvo que pueda demostrar lo contrario.
En caso de que usted esté acogido al Régimen Especial de Tributación de Expatriados (también conocido como Ley Beckham), no tendrá la obligación de presentar el Modelo 720. Sin embargo, su cónyuge podría tener esta obligación porque, como usted sabe, el Régimen Especial de Tributación de Expatriados sólo se aplica al contribuyente al que se le ha concedido.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 720?
Existe la obligación de declarar los referidos bienes cuando el valor conjunto de todos los bienes incluidos en alguno de los apartados siguientes sea superior a 50.000 euros:
- Cuentas y depósitos en instituciones bancarias en el exterior.
- Valores representativos de la participación en el capital de cualquier clase de entidades en el extranjero, seguros o planes de pensiones devengados.
- Bienes Inmuebles en el extranjero y/o derechos sobre los mismos.
En tal caso, deberá presentarse un modelo 720 que incluya únicamente los activos y bienes incluidos en el grupo correspondiente.
* Las criptomonedas NO tienen que incluirse en este formulario. En 2024 habrá un formulario informativo independiente (Modelo 721) para Criptomonedas y ETFs.
Si dos grupos superan los 50.000 euros, el formulario 720 deberá incluir todos los activos y bienes incluidos en los dos grupos.
Ya presenté el Formulario 720 en el pasado. ¿Tengo que volver a presentarlo?
No necesariamente. Solo es necesario volver a presentar el Modelo 720 en caso de que el valor de alguno de los tres grupos de bienes haya aumentado 20.000 euros respecto a la última vez que lo presentó.
El Formulario Informativo de Bienes y Activos en el Exterior deberá ser presentado durante los meses de enero a marzo siguientes al cierre del ejercicio fiscal a considerar.
Por tanto, en caso de haber sido considerado Residente Fiscal en España para 2022, tendrá la obligación de presentar en el Modelo 720, deberá presentarse del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.
Reduzca el riesgo de sanciones y solicite la ayuda de nuestros Abogados Fiscales!
No presentar el modelo 720 o incluir datos erróneos puede tener graves consecuencias. Es cierto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautorizó algunas de las sanciones, pero presentar este formulario sigue siendo obligatorio, y no presentarlo, o hacerlo con errores, puede acarrear sanciones.
Se establece una sanción de 20 euros por cada dato o grupo de datos que debieran haberse incluido en el formulario Informativo o se hayan incluido de forma errónea, inexacta o incompleta, con un mínimo de 300 euros.
Además, si usted no presenta el Modelo 720 y Hacienda descubre los bienes situados en el extranjero, y estos bienes fueron adquiridos en los últimos 4 años, Hacienda entenderá que se trata de una ganancia patrimonial no justificada, que se incluirá en la correspondiente declaración del IRPF, salvo que usted pueda demostrar su procedencia.
Esto significa que en caso de que usted tuviera la obligación de presentar este Modelo 720, y no lo hubiera presentado, el valor de todos los bienes tributará a un tipo impositivo progresivo que va del 19% al 28%. Usted tendrá que pagar en la cantidad correspondiente, más los intereses de demora (un 3,75% anual).
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